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Article 2

Registrador Nacional Del Estado Civil

Decreto 201 de 2014 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Registrador Nacional del Estado Civil . A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil será de diez millones quinientos cinco mil setecientos treinta y dos pesos ($10.505.732) moneda corriente., distribuidos así: CONCEPTO VALOR MENSUAL Asignación Básica 3.782.066 Gastos de Representación 6.723.666 La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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