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Article 5

La Comisión Liquidadora, A Medida Que Reciba Las Relaciones Y Elementos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Dirigirá A Los Deudores O A Quienes Los Representen, Para Que Hagan Valer Sus Derechos Y Celebrará Los Convenios Escritos Referentes Al Reconocimiento De La Deuda, Reducción Del Valor Principal, Limitación O Reducción De Intereses Y Accesorios, Plazos Para El Pago, Garantías Y Demás Requisitos Que Aseguren El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Deudores

Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios

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01

Text of the article

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º. La Comisión liquidadora, a medida que reciba las relaciones y elementos de que trata el artículo anterior, se dirigirá a los deudores o a quienes los representen, para que hagan valer sus derechos y celebrará los convenios escritos referentes al reconocimiento de la deuda, reducción del valor principal, limitación o reducción de intereses y accesorios, plazos para el pago, garantías y demás requisitos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de los deudores. Los contratos y convenios que celebre la Comisión Liquidadora deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General, y además por el Consejo de Ministros cando la cuantía de dichos contratos o convenios por razón de derechos, recargos y multas exceda de dos mil pesos ($2.000). La aprobación por las entidades mencionadas es requisito indispensable para la validez de los acuerdos o contratos, y en el texto de éstos se dejará expresa constancia de ello.

02

Constitutional history

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