º Las Entidades o Cajas de Previsión tendrán facultad para invertir sus recursos y reservas en los bonos o papeles que para el fomento del desarrollo industrial emitan las entidades públicas, en cumplimiento de los planes y presupuestos de inversión que se adopten por las respectivas Juntas Directivas. Toda inversión deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad, seguridad, y liquidez.
Article 7
Las Entidades O Cajas De Previsión Tendrán Facultad Para Invertir Sus Recursos Y Reservas En Los Bonos O Papeles Que Para El Fomento Del Desarrollo Industrial Emitan Las Entidades Públicas, En Cumplimiento De Los Planes Y Presupuestos De Inversión Que Se Adopten Por Las Respectivas Juntas Directivas
Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones
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