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Article 11

Los Recursos Generados Por Diferencia Cambiaria Antes De La Entrada En Vigencia Del Decreto 1074 De 2012, Como Consecuencia Del Trámite De Desahorros Solicitados Por Partícipes Del Faep, Serán Reintegrados Por Parte De La Agencia Nacional De Hidrocarburos A Sus Correspondientes Beneficiarios, Cuyos Rendimientos Financieros Serán Distribuidos En Forma Proporcional Al Margen Cambiario Reconocido

Decreto 1849 de 2013 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los recursos generados por diferencia cambiaria antes de la entrada en vigencia del Decreto 1074 de 2012, como consecuencia del trámite de desahorros solicitados por partícipes del FAEP, serán reintegrados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a sus correspondientes beneficiarios, cuyos rendimientos financieros serán distribuidos en forma proporcional al margen cambiario reconocido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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