Los recursos generados por diferencia cambiaria antes de la entrada en vigencia del Decreto 1074 de 2012, como consecuencia del trámite de desahorros solicitados por partícipes del FAEP, serán reintegrados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a sus correspondientes beneficiarios, cuyos rendimientos financieros serán distribuidos en forma proporcional al margen cambiario reconocido.
Article 11
Los Recursos Generados Por Diferencia Cambiaria Antes De La Entrada En Vigencia Del Decreto 1074 De 2012, Como Consecuencia Del Trámite De Desahorros Solicitados Por Partícipes Del Faep, Serán Reintegrados Por Parte De La Agencia Nacional De Hidrocarburos A Sus Correspondientes Beneficiarios, Cuyos Rendimientos Financieros Serán Distribuidos En Forma Proporcional Al Margen Cambiario Reconocido
Decreto 1849 de 2013 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).
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