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Article 25

Además De Las Obligaciones Anteriores, Los Guardaparques Tendrán Las Especiales Siguientes: 1ª

Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República

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Además de las obligaciones anteriores, los Guardaparques tendrán las especiales siguientes: 1ª. Clasificar convenientemente las armas y municiones que tengan á su cargo, no solamente las de infantería y artillería, sino las de diversas especies de cada grupo, de modo de facilitar la inspección de ellas al empleado visitante, y procurar el mejor orden y arreglo del Parque. 2ª. Separar igualmente el equipo y vestuario del armamento, y tener aquellas distribuidas por piezas clasificadas, y aun por tallas, si fuere posible; 3ª. Mantener en el más perfecto orden y aseo tanto el local en donde se custodia el Parque, cono todos y cada uno de los efectos que los constituyen: las armas bien engrasadas y en su correspondientes armeros; las municiones en cajas de madera para preservarlas de la humedad, los cañones, ametralladoras, etc. Etc., sobre sus cureñas, cubiertas con tela gruesa de lana y otra aparente, para resguardarlos del polvo y óxido, el equipó y vestuario clasificado y bien arreglado; cerraduras seguras y en buen estado; y, en general esforzarse en todo aquello que con cajas al mejor arreglo y conservación del Parque. Cuando sea posible, las armas refeccionadas ó nuevas se mantendrán empacadas en cajas de madera, listas como para transportarlas en un momento dado. Igual cosa se hará con las municiones, equipo, vestuario, etc. etc, 4ª. Enviar cada mes al Ministerio relación detallada y clara de los efectos que se hallen ó estén totalmente inutilizados, para ordenar sean dados de baja; y la de aquellos que requieran ó admitan composición, para que se provea lo conveniente. 5ª. Pedir al Ministerio oportunamente lo que sea necesario para mantener siempre en buen estado de aseo y limpieza los elementos depositados en el Parque; y 6ª. Tener la más absoluta escrupulosidad en los envíos que ordene el Ministerio, clasificándolos con exactitud y empacándolos convenientemente, dando cuenta inmediata al Ministerio del día en que los despachen, con la relación de los efectos que salgan del Parque y el lugar de su destino.

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Constitutional history

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