º. La inmunidad de jurisdicción civil se reconoce en Colombia a los funcionarios diplomáticos extranjeros, con las siguientes excepciones: 1ª Cuando el funcionario diplomático renuncie a la inmunidad presentándose como demandante. 2ª Cuando es natural colombiano. 3ª Cuando se trate de acciones reales, inclusive acciones posesorias, relativas a una cosa mueble o inmueble que se halle dentro del territorio nacional; y 4ª Cuando se trate de actos relativos a una actividad profesional ajena a las funciones del Diplomático.
Decreto 615 de 1935 →In force
Article 4
La Inmunidad De Jurisdicción Civil Se Reconoce En Colombia A Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros, Con Las Siguientes Excepciones: 1ª Cuando El Funcionario Diplomático Renuncie A La Inmunidad Presentándose Como Demandante
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.