La publicación especial de la sentencia condenatoria debe ordenarse como pena accesoria de las de presidio y prisión, siempre que no se otorgue la condena condicional y que no se trate de menores de diez y ocho años, ni de delitos contra las buenas costumbres o el orden de las familias.
En este último caso sólo puede hacerse a petición de la parte lesionada por el delito, observando lo prescrito en el Artículo 52.