° El artículo 32 del Decreto 1880 de 1988, quedará así: “Sesiones del Consejo y convocatoria”. Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan un mes antes de las fechas señaladas en la segunda parte, Capítulo II, artículo 12 del presente Reglamento, y en reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su convocatoria. La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace mediante citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, firmada y autenticada por el Canciller. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias pueden ser presididas por el Gran Maestre, por el Gran Canciller, o por el Miembro Benemérito de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad más uno de los miembros del Consejo para que haya quórum, y las decisiones se toman por mayoría de votos. Cuando dentro de la sesión a que se convoca, sea ordinaria o extraordinaria, se estudie la concesión de la Orden a uno de los miembros del Consejo, éste no será citado y por lo tanto su nombre no aparecerá en el acta como participante en ella.
Decreto 2218 de 1990 →In force
Article 1
El Artículo 32 Del Decreto 1880 De 1988, Quedará Así: “sesiones Del Consejo Y Convocatoria”
Decreto 2218 de 1990 · por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto número 1880 de 1988 “Normas sobre Condecoraciones Militares”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.