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Article 1089

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ejecutoriada la providencia que declara quiénes son acreedores, el juicio se abre a prueba por un término hasta de cuarenta días.

Durante ese término, los acreedores que no fueron reconocidos y los nuevos que no se hayan apersonado en el juicio, pueden hacerse parte para el solo efecto de producir sus pruebas, a fin de que se les tenga en cuenta en la sentencia de prelación.

Vencido el término probatorio, se da traslado a las partes en la Secretaría por un término de diez días para que presenten sus alegatos, expirado el cual el Juez dicta sentencia de graduación de créditos dentro de los treinta días siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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