Articulo 34. La Sección de Provisión Agrícola se ocupara en la compra de maquinaria agrícola, reproductores, artículos veterinarios y demás elementos convenientes para el fomento de la agricultura y la ganadería, con el fin de venderlos a los agricultores y ganaderos y al Ministerio de Agricultura; en la adquisición de maquinaria y elementos para la minería, con el fin de venderlos a los mineros, y podrá actuar como intermediario o comisionista de sus clientes para el suministro de elementos que no posea en sus almacenes o depósitos.
Article 34
La Sección De Provisión Agrícola Se Ocupara En La Compra De Maquinaria Agrícola, Reproductores, Artículos Veterinarios Y Demás Elementos Convenientes Para El Fomento De La Agricultura Y La Ganadería, Con El Fin De Venderlos A Los Agricultores Y Ganaderos Y Al Ministerio De Agricultura; En La Adquisición De Maquinaria Y Elementos Para La Minería, Con El Fin De Venderlos A Los Mineros, Y Podrá Actuar Como Intermediario O Comisionista De Sus Clientes Para El Suministro De Elementos Que No Posea En Sus Almacenes O Depósitos
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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