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Article 6

Son Funciones De Los Comandantes De Distrito Militar: A) Dirigir Y Efectuar La Inscripción De Los Conscriptos De Su Jurisdicción, Para Efectos De Incorporación Y Clasificación; B) Dar Estricto Cumplimiento A Los Itinerarios De Correrías En Su Jurisdicción; C) Clasificar El Personal Con Inhabilidades, Exenciones O Sobrantes De Su Jurisdicción

Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar

a)

Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;

b)

Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;

c)

Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;

d)

Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.

e)

Elaborar el registro militar de su Distrito;

f)

Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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