º De conformidad con la facultad conferida al Gobierno por el artículo 15 de la Ley 94 de 1939, para que los damnificados por los incendios ocurridos en Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca), en la noche del 3 al 4 de noviembre de 1939, el primero, y el día 5 de diciembre del mismo año, el segundo, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley antes mencionada, deberán presentar, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante las Juntas creadas por los artículos 1º y 2º, según el caso, con expresión de la clase de daños que les fueron causados y el valor de éstos, acompañada de las comprobaciones exigidas en los artículos siguientes,
Article 3
De Conformidad Con La Facultad Conferida Al Gobierno Por El Artículo 15 De La Ley 94 De 1939, Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Jericó (Antioquia) Y Gachalá (Cundinamarca), En La Noche Del 3 Al 4 De Noviembre De 1939, El Primero, Y El Día 5 De Diciembre Del Mismo Año, El Segundo, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley Antes Mencionada, Deberán Presentar, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por Los Artículos 1º Y 2º, Según El Caso, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Y El Valor De Éstos, Acompañada De Las Comprobaciones Exigidas En Los Artículos Siguientes,
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
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