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Article 2

Decreto 777 de 1908 · Por el cual se establece un museo mineralógico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art ículo 2º Todos los dueños de minas en laboreo, tituladas ó avisadas, tienen el deber de enviar al respectivo gobernador, y éste á los recolectores clasificadores, cinco muestras de medio á un kilogramo de peso de los productos minerales que constituyan la mina, con una relación del nombre, clase, extensión y ubicación de está; y si ya estuviere montada, en la relación se dirá la manera como se halla organizado los trabajos, la fecha en que empezaron y los resultados obtenidos. Los alcaldes y los gobernadores cuidaran de exigir el cumplimiento de esta disposición a todos los dueños de minas en explotación y no darán curso a los avisos y denuncios que se hagan sin el envío de las muestras y relación de que se acaba de hablar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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