Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al artículo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la nación, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el contrato, pero que en ninguno será inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione. La caución se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del contrato, por causas imputables al funcionario, mediante resolución del respectivo organismo.
Article 87
Para Respaldar El Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas Conforme Al Artículo Anterior, El Funcionario Comisionado Otorgará A Favor De La Nación, Una Caución En La Cuantía Que Para Cada Caso Se Fije En El Contrato, Pero Que En Ninguno Será Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Monto Total De Los Sueldos Devengados Durante El Lapso De La Comisión, Más Los Gastos Adicionales Que Ella Ocasione
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
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