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Article 1

Modificación

Decreto 347 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.21.1.1.4. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 21 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en relación con la plataforma tecnológica Mi Registro Rural

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Text of the article

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°. Modificación. Modificar el artículo 2.21.1.1.4. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 21 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural , el cual quedará así: “ Artículo 2.21.1.1.4. Acceso a créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario . Una vez se otorgue el crédito o el instrumento financiero canalizado a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, el beneficiario deberá inscribirse en la plataforma “Mi Registro Rural”, previo al desembolso del crédito o instrumento financiero, atendiendo a los propósitos de la cédula rural establecidos en el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo 1

En el caso de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la plataforma “Mi Registro Rural” será interoperable con los sistemas de información del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces, e igualmente tendrá acceso a la información registrada de los beneficiarios de dichos instrumentos, con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las demás entidades financieras encargadas de la operación de los instrumentos financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026, para que realicen y adopten los procedimientos y medidas necesarias, así como la sensibilización y comunicación de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una vez se cumpla este plazo, se exigirá el registro en la plataforma Mi Registro Rural a los beneficiarios de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo 3

Los recursos que se destinen y asignen para la implementación, administración adopción de los procedimientos y las medidas necesarias para la puesta en operación del registro en la Plataforma Mi Registro rural de los beneficiarios de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se atenderán con cargo a las disponibilidades presupuestales vigentes en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial.”

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Constitutional history

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