° El Artículo 3° del Decreto legislativo número 0655 de 1953 quedara así: Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar al Distrito Especial de Bogotá, con cedula del Banco Central Hipotecario del 4% anual, de las que posee el Gobierno en deposito en el Fondo de Estabilización, a la par nominal, a el saldo de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 1.588.00) moneda corriente, que la Nación sale a deber al Distrito Especial sobre el valor de las permutas de los bienes a que se refieren los Artículo anteriores. Igualmente se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar al Distrito Especial de Bogotá, con la mismo clase de cedulas, a la par nominal, la cantidad e un millón veinticuatro mil pesos ($ 1.024.000) por concepto de la compensación que la Nación reconoció al Distrito Especial legislativo número 2844 de 1954, por la valorización adquirida por los bienes raíces nacionales, en virtud de las obras públicas construidas por el Distrito Especial; siendo entendido que con el pago de este reconocimiento la Nación quedara a paz y salvo con el Distrito Especial de Bogotá, por cuanto a valorizaciones se refiere.
Article 1
El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 0655 De 1953 Quedara Así: Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Pagar Al Distrito Especial De Bogotá, Con Cedula Del Banco Central Hipotecario Del 4% Anual, De Las Que Posee El Gobierno En Deposito En El Fondo De Estabilización, A La Par Nominal, A El Saldo De Un Millón Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 1
Decreto 1293 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 0655 de 1953, y se dictan otras disposiciones
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