Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, las empresas interesadas podrán presentar propuestas sobre las rutas, horarios o áreas de operación mencionadas en el aviso, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente Decreto a excepción de los literales f), g), h). Dentro del mismo término se podrán presentar igualmente oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente. En todo caso, las empresas opositoras no podrán presentar propuestas sobre las rutas, horarios o áreas de operación solicitadas, respecto de las cuales formulen oposiciones. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito resolverá sobre la solicitud, las propuestas y las oposiciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo.
Decreto 1927 de 1991 →In force
Article 55
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.