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Article 3

Conformación

Decreto 1110 de 2026

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01

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La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia estará integrada por lós sigúi~nt~s miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto: "

1.

El (la) delegado (a) del Presidente de la República, que deb,erápertenecer al nivel directivo.

2, El (la) ministro (a) de Salud y Protección Social o su 'aeregado, que deberá ser un viceministro (a). "~

3.

El (la) ministro (a) del Trabajo o su delegado, que deberá ser-un viceministro (a).

4.

El (la) ministro (a) de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro (a). .,

5.

El (la) ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, que deberá ser un viceministro (a).

6.

El (la) ministro (a) de las Culturas, las Artes y Los Saber~so' su delegado, que deberá ser un viceministro (a). .

7.

El (la) ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación osu delegado, que deberá ser un viceministro (a).

8.

El (la) ministro (a) de Deporte o su delegado, que deberá ser un viceministro (a).

9.

El (la) director (a) del Departamento Nacional de Planéació~ osu delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo.

10.

El (la) director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El (la) director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Fámiliar - ICBF o su delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo, quien ló presidirá.

12.

Un representante de las Organizaciones de Padre~ defa,milia, elegido por ellas mismas.

«Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo IntegraIen la Infancia y Adolescencia y el Comité Técnico de la Polltica de Infancia y Adolescencia; y se dictan otras disposiciones».

Parágrafo 1

A las sesiones convocadas por la Cqr:nisión poqrán ser invitados funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil con experticia en infancia y adolescencia, organismos internacionales de cooperación, así como personas naturales o jurídicas cuyo aporte se estime de utilidad para los fines de la Comisión. Estos invitados podrán participar con voz, a efectos de que sus recomendaciones sean escuchadas en el área de su experticia, sin que ello implique derecho a voto.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial tendrá como invitado permanente al (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a), con voz pero sin voto, teniendo en cuenta la competencia de la entidad en la definición de los costos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo; Integral en la Infancia y la Adolescencia conforme con lo establecido en el artículo·13de la Ley 2328 del

Parágrafo 3

Las organizaciones de padres de familia debidamente reconocidas de conformidad de la normatividad vigente, en un plazo ricdnayor a ,90 días calendario a partir de la publicación del presente decreto, debe'rfln informar la selección del integrante que las represente, garantizando criterios de transparencia, representatividad y participación democrática.

02

Constitutional history

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