El Gobierno Nacional podrá retener las apropiaciones presupuestales a aquellos Establecimientos Públicos que estando obligados a pagar servicio de Deuda Interna o Externa no lo hicieren dentro de los términos establecidos en los respectivos contratos.
Igualmente, podrá retener estas apropiaciones cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.