ARTICULO 51. Para la correcta ejecución y contabilización de las reservas de caja y de apropiación, los organismos y entidades, llevarán un libro en el cual se registre claramente el artículo presupuestal, ordinal, proyecto, objeto del gasto, monto de la obligación, número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos. Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas y constituidas por la Contraloría General de la República y sus Auditorías Fiscales.
Article 51
Para La Correcta Ejecución Y Contabilización De Las Reservas De Caja Y De Apropiación, Los Organismos Y Entidades, Llevarán Un Libro En El Cual Se Registre Claramente El Artículo Presupuestal, Ordinal, Proyecto, Objeto Del Gasto, Monto De La Obligación, Número, Fecha Y Cuantía Del Documento De Pago Y Los Saldos Respectivos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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