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Article 122

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando varias personas se concierten o intenten cometer, por los medios que se dejan señalados, alguno de los delitos previstos en losArtículos 99, 110, 111 y 112, o en la parte final del aparte primero delArtículo 116, cada una de ellas será castigada así:

a)

En los casos previstos por losArtículos 99 y 110, con la pena de reclusión por cinco a diez años.

b)

En los casos delArtículo 111, con la pena de prisión de tres a ocho años, y en el caso delArtículo 112, con prisión de uno a cuatro años.

c)

En el caso de la parte final del aparte primero delArtículo 116, con reclusión por uno a cinco años.

Quedarán exentos de toda pena quienes se retiren del complot antes de que el delito haya tenido un principio de ejecución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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