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Article 9

Comité Técnico

Decreto 4875 de 2011 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por

1.

El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.

2.

Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

4.

Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.

Un Delegado del Ministerio de Cultura.

6.

Un Delegado del Ministro del Deporte.

7.

Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

8.

Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

9.

Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

° . Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2

° . A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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