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Article 2

El Pago De Las Sumas Anteriores Se Hará Por Los Administradores De Hacienda Nacional, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 187 Del Poder Ejecutivo, Ya Citado, Sobre La Base De Contrato Celebrados Por El Jefe De La Oficina Respectiva O La Primera Autoridad Política Del Distrito O Circuito Judicial, Contratos Que Necesitan La Aprobación De La Gobernación Sí La Cuantía No Alcanza A Cien Pesos ($ 100), Y La Del Gobierno Nacional, Si Pasa De Ella

Decreto 421 de 1924 · Por el cual se aprueba el número 41 de 1924 (febrero 27), de la Gobernación de Cundinamarca, sobre distribución de la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamientos y útiles de escritorio del Poder Judicial

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01

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° El pago de las sumas anteriores se hará por los Administradores de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 187 del Poder Ejecutivo, ya citado, sobre la base de contrato celebrados por el Jefe de la Oficina respectiva o la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial, contratos que necesitan la aprobación de la Gobernación sí la cuantía no alcanza a cien pesos ($ 100), y la del Gobierno Nacional, si pasa de ella.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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