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Article 12

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

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01

Text of the article

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Los Municipios de Zipaquirá, Nemocón, Tausa, Sesquilé (en Cundinamarca), La Salina, Chámeza y Recetor (en Boyacá), tendrán una participación del cinco por ciento (5 por 100) del producto bruto de las salinas de cada Municipio, que será pagado a los Tesoreros Municipales por el tesorero General de la República.

Parágrafo

Esta participación se distribuirá de la siguiente manera: dos por ciento (2 por 100) para la Beneficencia; dos por ciento (2 por 100) para las rentas municipales y uno por ciento (1 por 100) para edificaciones escolares. Queda así reformado el artículo 1o. de la Ley 78 de 1936 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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