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Article 2.4.2.1.5

Reporte De Turnos Y Control De Fatiga

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Reporte de Turnos y Control de Fatiga. Las empresas de practicaje deberán llevar un registro de los turnos que presten los pilotos prácticos al servicio de la empresa, incluyendo aquellos que se realicen en otras jurisdicciones. El reporte en mención deberá ser remitido semanalmente a las Capitanías de Puerto donde desarrollan la actividad, especificando el tiempo de descanso y en caso de realizar desplazamientos de una jurisdicción a otra, el tiempo en que lo hace.

En aquellos casos en los cuales un piloto práctico preste el servicio en dos jurisdicciones con diferentes empresas, estas últimas deberán crear los canales de comunicación necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre fatiga.

El Capitán de Puerto adelantara la correspondiente investigación administrativa por violación a las normas de marina mercante en contra de la empresa, en caso de que se presuma el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Marítima respecto a fatiga.

(Decreto 3703 de 2007 artículo 1340)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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