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Article 2

° El Jeneral, Jefe De Estado Mayor Jeneral Del Ejército, Dispondrá Que Todos Los Habilitados De Los Cuerpos Liquiden Al Fin De Cada Mes, Individualmente, El Sobresueldo Que Desde La Fecha Mencionada Deja De Cubrirse, Para Que Sea Pagado Tan Luego Como Lo Permitan Las Circunstancias Del Tesoro Nacional

Decreto 470 de 1876 · Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa

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Text of the article

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° El Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral del Ejército, dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, el sobresueldo que desde la fecha mencionada deja de cubrirse, para que sea pagado tan luego como lo permitan las circunstancias del Tesoro nacional. Comuníquese a quienes corresponda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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