Las empresas no podrán solicitar modificaciones a sus presupuestos después del 1° de diciembre, salvo en casos de excepcional urgencia debidamente calificada por la Dirección General del Presupuesto en consulta con los asesores del Confis.
Article 17
Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1° De Diciembre, Salvo En Casos De Excepcional Urgencia Debidamente Calificada Por La Dirección General Del Presupuesto En Consulta Con Los Asesores Del Confis
Decreto 3152 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991.
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