º Toda perdida, extravío, expoliación, despojo o avería de cualquier clase de envíos postales, será investigada de oficio o en virtud de reclamación de los interesados, con el fin de determinar la responsabilidad del servicio postal y la persona de los empleados o contratistas bajo cuyo cuidado se encontraren las piezas correspondientes.
Article 1
Toda Perdida, Extravío, Expoliación, Despojo O Avería De Cualquier Clase De Envíos Postales, Será Investigada De Oficio O En Virtud De Reclamación De Los Interesados, Con El Fin De Determinar La Responsabilidad Del Servicio Postal Y La Persona De Los Empleados O Contratistas Bajo Cuyo Cuidado Se Encontraren Las Piezas Correspondientes
Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales
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