º. Para la vivienda campesina es valida la hipoteca a favor del Instituto de Crédito Territorial, constituida por el titular de derechos proindivisos en una comunidad universal o singular, siempre que el gravamen recaiga sobre un cuerpo cierto, inmueble determinado o sobre una porción determinada del mismo, en que el constituyente del gravamen demuestre una posesión material positiva tranquila y de buena fe en las condiciones requisitos y términos señalados en la Ley 51 de 1943.
Article 7
Para La Vivienda Campesina Es Valida La Hipoteca A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Constituida Por El Titular De Derechos Proindivisos En Una Comunidad Universal O Singular, Siempre Que El Gravamen Recaiga Sobre Un Cuerpo Cierto, Inmueble Determinado O Sobre Una Porción Determinada Del Mismo, En Que El Constituyente Del Gravamen Demuestre Una Posesión Material Positiva Tranquila Y De Buena Fe En Las Condiciones Requisitos Y Términos Señalados En La Ley 51 De 1943
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
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