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Article 7

Impugnación

Ley 1095 de 2006 · por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

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01

Text of the article

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La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas:

1.

Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

2.

Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.

02

Constitutional history

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  1. 2006
    C-187/06Constitutional review · «Numeral 3 Y Numeral 4»STRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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