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Article 26

La Prórroga Automática De La Licencia Se Surtirá Siempre Y Cuando El Licenciatario Haya Cumplido Con Las Condiciones De Su Título Habilitante, Con Los Requisitos Y Pagos De Los Derechos Vigentes A La Fecha De La Prórroga, Y Manifieste La Intención De Formalizarla En El Año Siguiente Al Vencimiento De La Misma, En Los Términos De La Ley 80 De 1993 O Las Normas Que La Modifiquen

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La prórroga automática de la licencia se surtirá siempre y cuando el licenciatario haya cumplido con las condiciones de su título habilitante, con los requisitos y pagos de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga, y manifieste la intención de formalizarla en el año siguiente al vencimiento de la misma, en los términos de la Ley 80 de 1993 o las normas que la modifiquen. CAPITULO V Personal especializado al servicio de las Telecomunicaciones

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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