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Article 3

Régimen De Transición

Decreto 1692 de 2020 · Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, los actores de los sistemas de pago que a la entrada en vigencia de este decreto se encuentren desarrollando alguna de las actividades aquí reguladas, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto a partir de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los procedimientos y requisitos específicos para adelantar el registro al que hace referencia el artículo 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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