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Article 70

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Recompensas. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los casos en los cuales se reconozcan recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago, a quien suministre informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él a la persona que proporcione informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad puede disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas. Los actos y providencias que expida el Jefe del Departamento para el pago de recompensas estarán amparados por la reserva legal. El valor de las recompensas se imputará al rubro correspondiente del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad y se manejará en cuenta especial absolutamente reservada. El ordenador del gasto para los efectos señalados en este artículo es el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien no puede delegar esta facultad y debe rendir informe periódico al Contralor General de la República sobre la cuantía y oportunidad de las recompensas pagadas. Solamente el Contralor General de la República auditará el manejo de la cuenta especial, cuyos ingresos también podrán estar constituidos por donaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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