º. La vigilancia de la administración y ejecución de los recursos a que tiene derecho cada resguardo indígena por su participación en los ingresos corrientes de la Nación, estará a cargo de la Contraloría Municipal cuando el resguardo esté ubicado en el territorio de un municipio, y de la Contraloría Departamental cuando esté ubicado en el territorio de dos o más municipios o en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991. El municipio presentará informe sobre la ejecución del convenio o contrato a la Oficina de Planeación Departamental y al respectivo resguardo indígena, dentro de los informes semestrales a que se refiere el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 60 de 1993 y deberá, así mismo, garantizar la difusión del citado convenio de acuerdo al numeral 2º del mismo artículo. El departamento cumplirá los requisitos establecidos en el numeral anterior y para ello deberá presentar los informes de ejecución ante la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1386 de 1994 →In force
Article 9
º
Decreto 1386 de 1994 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o. del Decreto 1809 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.