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Article 1

Las Juntas Directivas De Las Zonas Francas Estarán Integradas Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 2406 de 1981 · Por el cual se reglamenta la composición y designación de los miembros de las Juntas Directivas de las Zonas Francas

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01

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º Las Juntas Directivas de las Zonas Francas estarán Integradas por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá. La delegación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 61 y del Decreto-ley 128 de 1976:

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Para la delegación se aplicará lo dispuesto en el ordinal precedente;

c)

El Gobernador del respectivo departamento, quien podrá, delegar su representación en el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción funcione la Zona Franca de que se trata;

d)

El Gerente local del Banco de la República, quien tendrá como suplente al funcionario de la misma entidad que le siga en categoría;

e)

Un representante de los usuarios de la respectiva Zona Franca, el cual será elegido con el correspondiente suplente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto;

f)

Un representante de las asociaciones gremiales económicas que desarrollen actividades en el departamento donde opere cada Zona Franca, con el correspondiente suplente, designados conforme se dispone en los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

02

Constitutional history

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