°. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañaran a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruidos o averiados, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha de las inundaciones, y las declaraciones de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el siniestro, y que los inmuebles no estaban amparados por el seguro. A falta de los documentos legales, podrá comprobarse la propiedad delos inmuebles con documentos que, a juicio de la respectiva junta y de la gobernación del departamento de Boyacá, demuestren fehacientemente la posesión pacifica del inmuebles durante un lapso no menor de diez años.
Article 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha De Las Inundaciones, Y Las Declaraciones De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por El Seguro
Decreto 1656 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1938 artículos 1, 2 y 3), que auxilia a los damnificados en la inundación ocurridas en Moniquirá el 24 de abril de 1938
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