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Article 7

Comité De Expertos Territorial

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité de expertos territorial . Los departamentos y distritos deben conformar un comité de expertos territorial Ad Hoc para la evaluación de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19 que cuente como mínimo con: (i) un epidemiólogo; ii) un médico internista o toxicólogo, (iii) un médico especialista en neurología, Infectología o inmunología. iv) un químico farmacéutico, y v) un experto en farmacovigilancia, además de todos aquellos profesionales que la entidad territorial considere necesarios para analizar el caso. El comité será presidido por el secretario de salud departamental o distrital o por el director de la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1

Las entidades encargadas del aseguramiento en salud que tengan a su cargo la persona que presentó el evento adverso grave deberán tener representación en el comité de expertos territorial.

Parágrafo 2

Los integrantes o participantes del comité deberán declarar sus conflictos de interés y garantizar la confidencialidad de la información analizada en el marco de las sesiones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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