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Article 7

º

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

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01

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º. Dirección General. La Dirección General tendrá como funciones además de las determinadas por el artículo 64 de la Ley 181 de 1995, las siguientes

1.

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con la delegación de la Ley 181 de 1995, y de sus Decretos Reglamentarios.

2.

Con relación a los organismos que conforman el Sistema General del Deporte, y de acuerdo con la delegación respectiva, el Director General de Coldeportes tendrá las siguientes atribuciones

a)

Otorgar, suspender y revocar la personería jurídica;

b)

Otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo;

c)

Aprobar sus estatutos, reformas y reglamentos;

d)

Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social;

e)

Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración en los términos del Código Contencioso Administrativo;

f)

Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales;

g)

Verificar que los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, y al Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

3.

Previo el trámite legal establecido, el Director General de Coldeportes podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley 181 de 1995 en los decretos, leyes y reglamentarios y demás disposiciones.

4.

Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control el Director General de Coldeportes podrá utilizar los medios establecidos en la Ley 181 de 1995 o en las normas que regulan la materia.

5.

Organizar los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas del Instituto.

02

Constitutional history

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