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Article 7

Especialidades

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

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ARTICULO 7º. ESPECIALIDADES. El personal uniformado de la Policía Nacional, conforma un solo cuerpo profesional al servicio de la comunidad; contará con especialidades en las áreas que requiera la efectividad de su servicio, fundamentado en procedimientos policiales y en el ejercicio de atribuciones de policía judicial. El Director General de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional, las disposiciones relativas a la creación y organización de las especialidades que se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad policial.

Parágrafo 1

Los oficiales que presten su servicio en la Justicia Penal Militar conforman la especialidad de oficiales de la Justicia Penal Militar.

Parágrafo 2

A partir de la vigencia del presente Decreto no se incorporará personal al cuerpo administrativo.

Parágrafo 3

El personal del cuerpo administrativo podrá permanecer en el mismo o solicitar su cambio a la nueva carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CAPITULO I DEL INGRESO

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Constitutional history

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