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Article 1

Decreto 1329 de 1999 · por el cual se reglamenta el Artículo 6° del Decreto 1689 de 1997

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01

Text of the article

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º . El Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento de que trata el Decreto 1689 de 1997 estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Transporte o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Parágrafo 1

La representación al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento sólo podrá ser delegada en el Víceministro, Directores, o Jefes de Oficina Jurídica. Actuará como secretario del mismo el Coordinador General del Grupo Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Parágrafo 2

Una vez instalado el Comité procederá a expedir su propio reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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