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Article 8

º

Decreto 1075 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Procedimiento ante el Ministerio por reclamos por servicios incumplidos . En caso de queja o denuncia sobre el incumplimiento de los servicios ofrecidos presentada directamente por el turista ante el Director Operativo del Viceministerio de Turismo, por investigación oficiosa iniciada con base en lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, o por remisión del expediente por parte de la asociación gremial ante la cual se hubiere presentado la queja, el Director Operativo del Viceministerio de Turismo procederá a solicitar los descargos al prestador involucrado, quien tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para presentarlos, acompañando las pruebas conducentes al esclarecimiento de la situación. Una vez recibidos los descargos, el Director Operativo del Ministerio de Desarrollo Económico analizará los documentos, oirá las partes si lo considera prudente y tomará una decisión absolviendo o imponiendo la sanción correspondiente al presunto infractor, en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.

Parágrafo

La decisión adoptada en primera instancia por el Director Operativo del Ministerio de Desarrollo Económico será apelable ante el Viceministro de Turismo quien deberá resolver en un término improrrogable de 10 días hábiles. De esta manera quedará agotada la vía gubemativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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