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Article 1

Modificación Del Tope De Espectro

Decreto 2980 de 2011 · por el cual se modifica el tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles terrestres.

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01

Text of the article

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°. Modificación del tope de espectro. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de 85 MHz por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Una vez culminado el proceso para otorgar permisos en la banda de 1710MHz a 1755 MHZ y 2110MHz a 2155MHz y en la banda de 2500 MHz a 2690 MHz, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, quedará así: a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).

Parágrafo

Para los procesos de otorgamiento de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 a 1990 MHz, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres será el determinado en el artículo 1° del Decreto 4722 de 2009, es decir, 55 MHz. En caso de que en estos procesos no se asignen todos los segmentos, estos podrán ser asignados temporalmente por continuidad del servicio aplicando el tope de 85MHz.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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