Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los extrabajadores de Telecom y las Teleasociadas liquidadas, autorícese a la Nación para concurrir a la capitalización de Coltel en los mismos términos del artículo 1º de la Ley 1509 de 2012. Los derechos pensionales serán asumidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del FOPEP. Para el efecto, se constituirá una cuenta especial de la Nación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en la que se depositarán los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coltel. Los recursos de dicha cuenta serán utilizados para atender los derechos pensionales a través del FOPEP. El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones en que se efectuarán las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Decreto 1238 de 2017 →In force
Article 25
Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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