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Article 7

Clasificación De Las Sesiones

Decreto 2260 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares

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º. Clasificación de las Sesiones. Las sesiones de la Junta Asesora serán ordinarias, especiales y extraordinarias. Son ordinarias aquellas cuya agenda incluye únicamente aspectos rutinarios u ordinarios de personal, tales como aprobación de clasificaciones para ascensos, recomendación de ascensos, retiros, cambios de escalafón, llamamiento al servicio y demás aspectos relacionados con administración de personal. La Junta Asesora se convocara de forma ordinaria para el primer jueves de cada mes. Cuando este día fuere feriado o por razones del servicio no fuere posible su reunión, el Ministro dispondrá la fecha de la reunión ordinaria. En los meses de enero y julio habrá reuniones especiales con la asistencia de todos los Oficiales Generales y de Insignia presentes en el país, para tratar asuntos relativos a la seguridad nacional y a la marcha administrativa de las Fuerzas Militares. Son extraordinarias las no comprendidas en los incisos anteriores del presente artículo.

Parágrafo

El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Secretario General del Ministerio de Defensa, podrán solicitar al Ministro la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta Asesora, cuando existan suficientes motivos para ello. En la solicitud de convocatoria se incluirá la agenda posible al fin de que el Ministro pueda juzgar y decidir sobre la petición. Los Oficiales Generales o de Insignia podrán pedir la convocatoria de sesiones extraordinarias y lo harán por conducto regular. Los Oficiales Generales o de insignia que no estuvieren encuadrados en las Fuerzas, lo harán a través del Secretario General del Ministerio.

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Constitutional history

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