Hasta los tres días siguientes al señalado para la audiencia o aquel en que éstas terminen, las partes pueden presentar un resumen escrito de sus alegato escrito o verbales, transcurridos los cuales el expediente pasará al despacho para sentencia. La sentencia se proferirá en el término de sesenta días.
Es deber del sustanciador presentar el proyecto de sentencia dentro de los primeros treinta días del término para fallar.