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Article 4

Participación De Usuarios Y Organizaciones De Ciclistas Y Peatones

Ley 2635 de 2026 · Por medio de la cual se adoptan medidas para la Protección de los Ciclistas y Peatones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital fomentarán y facilitarán la participación de usuarios de la bicicleta· y peatones, así como de sus organizaciones representativas (fundaciones, asociaciones y colectivos) en los planes, programas y proyectos que se adelanten en la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031, la implementación de la Ley 2222 de 2022 "Por medio de la cual se promueve el uso de la 'bici' segura y sin accidentes", y las campañas y políticas públicas orientadas para proteger y promover los derechos y deberes de los ciclistas y peatones en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030.

La participación se realizará a través de las instancias y mecanismos de participación existentes en cada nivel de gobierno y respetando la autonomía territorial. En el ámbito territorial, la participación en instrumentos de orden nacional tendrá carácter potestativo y se articulará con los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, los Planes Territoriales de Seguridad Vial y las políticas públicas locales vigentes, utilizando las instancias creadas para tal fin, cuando existan.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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