°. No gozarán de franquicia: a) los despachos que no sean del ramo o cargo del expedidor b) los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo con el objeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y c) los que no presente carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vida postal pueda llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no serán aplicables a los telegramas de los embajadores o ministros diplomáticos a quien se haya otorgado franquicia.
Article 9
No Gozarán De Franquicia: A) Los Despachos Que No Sean Del Ramo O Cargo Del Expedidor B) Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares De Los Funcionarios O Entidades, O No Estén De Acuerdo Con El Objeto Especial Para Que Se Haya Otorgado La Franquicia, Y C) Los Que No Presente Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión Por Telégrafo, O Sea Cuando Por La Vida Postal Pueda Llegar La Comunicación A Su Destino En Tiempo Útil
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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