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Article 47

Informes Que Deben Rendir Los Despachos Judiciales

Ley 2430 de 2024 · por la cual se modifica la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Modifíquese el artículo 104 de la Ley 270 de 1996 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 104. INFORMES QUE DEBEN RENDIR LOS DESPACHOS JUDICIALES. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación y sus seccionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los Tribunales y los Juzgados deberán presentar, conforme a la metodología que sení31en los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura, los informes que éste solicite para el cabal ejercicio de sus funciones.

Dichos informes, que se rendirán cuando menos una vez al año, comprenderán entre otros aspectos, la relación de los procesos iniciados, los pendientes de decisión y los que hayan sido resueltos.

Anualmente los mencionados despachos judiciales deberán rendir cuentas de manera presencial o virtual · y el contenido del informe deberá permanecer publicado en la página web de la Rama Judicial en un espacio de fácil acceso a los ciudadanos. Para el caso de los informes de Tribunales y Juzgados, se harán de manera conjunta por Distrito Judicial.

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Constitutional history

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