Modifíquese el artículo 29 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 29. Procedimiento para la entrega de los biológicos a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y responsabilidades para la entrega de las vacunas contra el Covid-19 a las entidades territoriales o a los prestadores de servicios de salud. Las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las que administran planes adicionales de salud, las administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como las instituciones prestadoras del servicio de salud, para la aplicación de las vacunas deberán priorizar la aplicación del biológico a las personas que lo soliciten, por encima del riesgo de que queden dosis sobrantes en el vial que puedan no ser utilizadas al final de la vida útil del frasco, evitando así la pérdida de la oportunidad de vacunación, de acuerdo con la política de frascos abiertos emitida por la Organización Mundial de la Salud. Para el efecto, los agentes del sistema, en el marco de sus competencias, deben desarrollar un proceso de capacitación, monitoreo y evaluación en todas las instituciones prestadoras de servicios habilitadas para la prestación de este servicio.
Decreto 416 de 2022 →In force
Article 4
Modifíquese El Artículo 29 Del Decreto 109 De 2021, El Cual Quedará Así: "artículo 29
Decreto 416 de 2022 · Por medio del cual se modifican los artículos 5, 6, 19 y 29 del Decreto 109 de 2021 con el propósito de actualizar el Plan Nacional de Vacunación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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