Las funciones de las Recaudaciones de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o mediante delegación, cuando ésta sea procedente de acuerdo con la ley.
Article 11
Las Funciones De Las Recaudaciones De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Mediante Delegación, Cuando Ésta Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
Decreto 1779 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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